Nacionalidad española a los judíos sefardíes

Los judíos sefardíes tendrán la nacionalidad española con sólo acreditar su condición. Los miembros de esta comunidad deberán acreditar dicha condición mediante un certificado sin tener que renunciar a su nacionalidad de origen.

Neyvi Tolentino, abogada
24.03.2014

Aunque todavía no se ha publicado los detalles finales de la ley, y no hay una lista oficial de apellidos con la que se podrá obtener la nacionalidad por descendiente o de origen Sefardí, parece que los Judíos Sefardíes o Sefarditas tendrán la nacionalidad española con sólo acreditar su condición.

nacionalidad española para judíos sefardíes

Judíos sefardíes leyendo la Torá. Fuente: Wikimedia Commons

Los miembros de esta comunidad deberán acreditar dicha condición mediante un certificado sin tener que renunciar a su nacionalidad de origen. Todavía es un anteproyecto de la Ley pero debido al interés que está suscitando desde Aquí Tetuán y Tolentino Abogados de Extranjería queremos mantenerte informado para ayudarle con los trámites y agilizar el proceso para obtener el reconocimiento de su nacionalidad.

IMPORTANTE: No todas las personas que tienen los apellidos del listado pre-oficial que hay en la actualidad, podrían ser Sefardíes, o de origen Sefardí y obtener la nacionalidad española. Por lo cual aún no se puede afirmar que los hispanos que llevan esos apellidos son Judíos de origen. Ya que, para afirmar eso, sería necesario utilizar exámenes científicos del ADN y/o Certificados de Origen, entre otra documentación que exigirá el Ministerio.

Actualmente estamos trabajando con un equipo de historiadores e investigadores de gran experiencia en la implantación de proyectos relacionados con el ministerio y el tratamiento archivístico para demostrar la descendencia de los apellidos, por lo cual si usted no tiene la documentación que pruebe la descendencia de su familia, como Judío Sefardí, nuestro equipo analítico puede ayudarle a indagar y gestionar la documentación que necesita.

¿Actualmente quienes pueden solicitar la nacionalidad española y cómo se obtiene siendo Sefardí?

¿Quiénes pueden solicitarla?

  • El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.

  • El mayor de 14 años asistido por su representante legal.

  • El representante legal del menor de 14 años.

  • El incapacitado por sí solo o el representante legal del incapacitado, dependiendo de lo que señala la sentencia de incapacitación.

 

¿Cómo se obtiene?

1. La nacionalidad española para Judíos Sefardí en la actualidad se prueba con dos años de residencia en España y la siguiente documentación:

  • Descendiente de español (que no pueda acogerse a la disposición adicional séptima de la ley 52/2007).

  • Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/07 de la Subsecretaría (BOE 25/07/07).

  • Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros.

  • Pasaporte.

  • Certificado de empadronamiento.

  • Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.

  • Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o consular de conducta.

  • Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).

  • Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.

  • Certificación literal de nacimiento del padre/madre español.

  • Certificación literal de nacimiento abuelo/abuela, sólo cuando uno de ellos, o ambos, sean ascendientes españoles. En este caso, deberá presentarse también la certificación de nacimiento del padre/madre descendiente de español, aunque él/ella haya sido o no español.

2.También por carta de naturaleza, una concesión de nacionalidad que otorga de forma discrecional el Consejo de Ministros. Ambas requieren que el interesado prescinda de otros pasaportes. Por lo cual se entiende que la intención del Gobierno español es modificar los artículos del Código Civil que contemplan esos supuestos, sobre todo el 23, que es el que obliga a la renuncia de otros pasaportes. La propuesta de Justicia es modificar ese último para que incluya, entre aquellos que quedan exentos de renunciar a otras nacionalidades, a los sefardíes, junto a las personas procedentes “de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal”.

Esta forma de adquisición de la nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.

 

Documentación por carta de naturaleza:

  • Certificado literal de nacimiento, legalizado o apostillado, y en su caso, traducido.

  • Certificado original de matrimonio, legalizado o apostillado, y en su caso, traducido. Además, si el cónyuge además es español/a certificado literal de nacimiento del mismo.

  • Documentos acreditativos de la concurrencia de circunstancias excepcionales.

  • Otros documentos que el interesado estime oportunos.

Resolución de la solicitud

Una vez que usted cumplimente todos los trámites que se le requieran en el Registro Civil, éste será el encargado de enviar el expediente a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, Dirección General de los Registros y del Notariado. Cuando se reciba su expediente se le comunicará por escrito.

Una vez que se le comunique, en su caso, la concesión de la nacionalidad española deberá realizar los trámites posteriores en el Registro Civil donde presentó la solicitud.

 

¿Donde se podrá obtener la Nacionalidad española, después de la aprobación del anteproyecto?

Según el anteproyecto de ley, será “el encargado del Registro Civil del domicilio del interesado bien en España o en el consulado correspondiente” donde se pueda tramitar la nacionalidad.

 

Medio de pruebas para obtener la nacionalidad española siendo Sefardí

Los requisitos alternativos que el anteproyecto de ley establece como suficientes para conceder la nacionalidad española a los sefardíes:

  • Un certificado de la autoridad rabínica competente, reconocida legalmente en el país de la residencia habitual.

  • Apellidos del interesado o el idioma familiar (ladino).

  • Un certificado de la Federación de Comunidades Judías de España en el que se acredite que el interesado es sefardí.

  • La inclusión del peticionario o su descendencia directa en las listas de familias sefardíes protegidas por España.

  • La vinculación o parentesco del solicitante con una persona o familia de las mencionadas en el apartado anterior.

Los solicitantes podrán presentar su documentación por un periodo de dos años después de que la ley se publique en el Boletín Oficial del Estado. El consejo de ministros puede prorrogar ese plazo un año más.

Y para acreditar la condición de sefardí deberá aportar:

  • Justificación del interesado de su inclusión, o descendencia directa, en las listas de familias de sefarditas protegidos por España.

  • Justificar por los apellidos que ostenta, por el idioma familiar o por otros indicios que demuestren la tradición de pertenencia a tal comunidad cultural.

  • Certificado de la Comunidad israelita reconocida en España que acredite la pertenencia del interesado a la religión judía sefardita.

¿Qué pasa si mi apellido está en la lista pre-oficial?

Como bien sabe, se está circulando una lista pre-oficial de apellidos para obtener la ciudadanía a los descendientes de Sefardíes, comprueba si tu apellido aparece en la lista.

 

¿Y si no estoy en la lista pre-oficial que está circulando?

De igual manera hay unos historiadores que están trabajando buscando nuevos apellidos que podrán ser acreditados por Certificados de Origen Sefardí, si tu apellidos aún no están en la lista pre-oficial,  prueba este nuevo listado de apellidos  aun no oficial pero con certificados de origen del apellido Sefardí.

One Response

  1. Neyvi Tolentino nestor higinio quintero gomez 26 marzo, 2014

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