Consulta Extranjería: homologación título extranjero

Las titulaciones profesionales del extranjero no poseen validez en España, por lo cual deben someterse al proceso de homologación en el Ministerio de Educación española. Si deseas solicitar el permiso de trabajo y residencia para realizar un trabajo con algunas de las titulaciones obtenidas en tu país de origen deberás conocer el proceso de homologación de título extranjero para poder convalidarlos.

Por Neyvi Tolentino

Algunos profesionales como licenciado, ingeniero o arquitecto, obligatoriamente deben acreditar que disponen de la titulación requerida, estar validada y homologada por el Ministerio de Educación, y así poder ejercer su profesión en España. La homologación otorga en España validez oficial a los títulos de educación superior obtenidos en el extranjero.

Un título extranjero homologado posee los mismos efectos (académicos o profesionales)  que el título o grado académico español al cual se homologa, en todo el territorio nacional. Estos efectos se producen desde la fecha en que le sea concedida y se expida la correspondiente credencial.

Existen dos tipos de homologaciones:

1. A un título universitario oficial español
2. Al grado de Diplomado o Licenciado

homologacion titulo extranjero

Homologación título extranjero: consejos para los trámites

Aquí te damos algunos consejos y documentación a presentar antes de iniciar dichos trámites:

1. Documento acreditativo de la nacionalidad:

◦ Los españoles presentarán DNI o pasaporte.
◦ Los ciudadanos comunitarios, Carta de Identidad de su país, o pasaporte o bien permiso de residencia.
◦ Los extranjeros aportarán certificado de nacionalidad, expedido por las autoridades competentes de su país, debidamente legalizado, o bien certificación expedida por los Servicios Consulares del mismo en España, posteriormente legalizado por Ministerio de Asuntos Exteriores de España, Sección de Legalizaciones o bien Pasaporte o Permiso de Residencia.

2. Título original cuya homologación se solicita o, en sustitución del mismo, un certificado original que acredite que dicho título ha sido expedido, debidamente legalizados y traducidos.

3. Certificación académica de la Universidad donde conste la duración de los estudios en años académicos y las asignaturas cursadas en cada uno de ellos, con la correspondiente legalización.

4. Cuando se trate de homologación de Títulos de Doctor, se aportarán además los siguientes documentos:

Memoria explicativa de la tesis realizada, redactada en castellano, así como un ejemplar de la misma, con indicación de los miembros que compusieron el jurado de la mencionada tesis y la calificación obtenida.

Fotocopia compulsada del Título de Licenciado, si este fue obtenido en una universidad española, o Credencial acreditativa de su homologación, si fue obtenido en universidad extranjera.

La documentación específica de los apartados 2° y 3° podrá completarse con un currículum académico y científico del solicitante y con los programas correspondientes de las asignaturas, en las que se refleje el contenido y amplitud con que fueron cursadas (para mayor comprensión, ver Art.° 6 del R.D. 86/1987 de 16 de enero y Art.° 3 de la Orden de 9 de febrero de 1987).

Legalización de los documentos

Todos los documentos públicos expedidos en el extranjero tienen que presentarse legalizados vía diplomática. Para la legalización de los documentos de países acogidos al Convenio de la Haya se requiere que la autoridad competente del Estado donde son expedidos (el Secretario del Estado) ponga la correspondiente «Apostilla», procedimiento de legalización abreviado que debe figurar en los documentos originales.

Todos los documentos que se expidan en los Servicios Consulares del país extranjero en España, deberán ser legalizados por el Ministerio de Asuntos Exteriores español.

No se exige ningún tipo de legalización para los documentos expedidos en Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza. En los demás casos, los documentos expedidos en el extranjero que quieran hacerse valer en estos procedimientos deberán estar debidamente legalizados.

Traducción

Todos los documentos que no estén redactados en la lengua castellana, tienen que ir acompañados necesariamente de la correspondiente traducción oficial, que podrá realizarse en cualquiera de los siguientes organismos:

◦ En la representación diplomática o consular de España en el extranjero.
◦ En la representación diplomática o consular del país del que proceden los documentos en España.
◦ En las representaciones de la UNESCO, Instituto de Cooperación Iberoamericano u otros organismos oficiales reconocidos por España.
◦ Por traductor jurado debidamente inscrito y autorizado en España.
◦ Los documentos originales previamente legalizados y traducidos, en su caso, con la excepción del Título o Certificado sustitutorio del mismo, podrán presentarse juntamente con la fotocopia de los mismos y serán devueltos a los interesados una vez extendida la diligencia de compulsa en las dependencias de estos Servicios de Alta Inspección. Si las fotocopias estuvieran ya cotejadas y legalizadas ante notario español o por las representaciones diplomáticas de España en el país de donde procedan los documentos, no será necesaria la presentación simultánea del original.

Resolución del procedimiento

La resolución del procedimiento de homologación a un título del Catálogo será motivada y contendrá uno de los siguientes pronunciamientos:

◦ La homologación del título extranjero al correspondiente título español del Catálogo de títulos universitarios oficiales.
◦ La denegación de la homologación solicitada.
◦ La homologación condicionada a la previa superación de requisitos formativos complementarios. En este caso, la resolución deberá indicar de forma expresa las carencias formativas observadas que justifiquen la exigencia de estos complementos de formación, así como los aspectos sobre los que los mismos deberán versar.
◦ La resolución del procedimiento de homologación a grado académico será motivada.

Cuando la homologación haya quedado condicionada a la previa superación de requisitos formativos complementarios, la credencial se expedirá cuando se haya acreditado ante el órgano instructor el cumplimiento de dichos requisitos.

Costes

Cuantía de la tasa en 2013:

•Solicitud de homologación a un título español universitario de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o al grado académico español de Licenciado: 93,76 €

•Solicitud de homologación a un título español universitario de Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, o al grado académico español de Diplomado: 46,88 €

Add a Comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies