Aprobada la nacionalidad española para Judíos Sefardíes

Ya se han aprobado los detalles finales de la ley para obtener la nacionalidad española para Sefardíes, no hay una lista oficial de apellidos con la que se podrá obtener la nacionalidad por ser descendiente o de origen Sefardí, pero los Judíos Sefardíes o Sefarditas tendrán la nacionalidad española con sólo acreditar su condición.

Nacionalidad española para judíos Sefardies, Nacionalidad

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Aprobada el 6 de junio del 2014, la nacionalidad española para Judíos Sefardíes

Se reforman los artículos del 21 al 23 del Código Civil y se fijan criterios objetivos para la concesión de la nacionalidad a los que acrediten la condición de sefardí para permitir la doble nacionalidad, al poder mantener la del país de origen. La condición de sefardí se podrá acreditar por varios medios y la especial vinculación con España exigirá la superación de una prueba de evaluación de la lengua y cultura española del Instituto Cervantes.

Medios de prueba ante Notario: Será un notario quien levante acta de notoriedad de la condición de sefardí y la especial vinculación con España, y su conclusión será remitida a la Dirección General de los Registros y del Notariado, que será quien decida de forma motivada si se concede o deniega la nacionalidad solicitada. En caso afirmativo, la nacionalidad será inscrita en el Registro Civil competente por razón de domicilio (el consulado correspondiente, si se reside fuera de España), una vez realizado el requisito de jura o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.

Pruebas admitidas:

  • La presentación de un certificado expedido por la Secretaría General de la Federación de Comunidades Judías de España acreditativo de la pertenencia del interesado a la comunidad judía sefardí. También figuran como medio para probar la condición sefardí los siguientes:
  • Un certificado expedido por el presidente o cargo análogo de la comunidad judía de donde resida el solicitante
  • Un certificado de la autoridad rabínica competente; o
  • El idioma familiar,
  • La partida de nacimiento o
  • El certificado matrimonial que conste según las tradiciones de Castilla.
  • La inclusión del peticionario o su ascendencia en las listas de familias sefardíes protegidas por España a que hace referencia el Decreto Ley de 29 de diciembre de 1948 o los que obtuvieron la nacionalidad con el Real Decreto de 20 de diciembre de 1924,
  • El parentesco de consanguinidad del solicitante con alguno de ellos.
  • La realización de estudios de historia y cultura españolas, así como actividades benéficas a favor de personas o instituciones españolas.
  • Se podrá aportar cualquier otra circunstancia que pruebe la condición de sefardí originario de España.
  • Los apellidos pertenecientes al linaje sefardí se valorarán como elemento adicional.

Prueba de evaluación: Para acreditar la especial vinculación con España se exigirá la superación de una prueba de evaluación de conocimiento y la cultura españolas, que diseñará el Instituto Cervantes. Estarán excluidos los solicitantes que procedan de países donde el español sea idioma oficial.

Plataforma electrónica y tasas de 75€: La solicitud se presentará en castellano en la plataforma electrónica que se habilitará para ello y a través de la que el interesado deberá abonar la tasa que ha sido fijada después de estudiar los costes que supone el procedimiento de adquisición de la nacionalidad española. La cuantía de 75 euros es sustancialmente más reducida que la de países de nuestro entorno como Reino Unido, Alemania o Países Bajos. Siga este enlace para leer la noticia oficial completa sobre la aprobación de la Nacionalidad Española para Judíos Sefardí.

Para más información vista nuestra web: www.tolentinoabogados.com

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  1. Neyvi Tolentino BLANCA MYRIAM BALESTRA 7 julio, 2014

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